A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, que sacó este problema del ámbito privado, se ha venido legislando, tanto por el Estado como por la Comunidades Autónomas, toda una serie de normas encaminadas a garantizar la integridad de las mujeres, con mayor o menor fortuna.
Sin embargo, la violencia sobre las mujeres ha seguido creciendo, con una media de 70 asesinatos perpetrados por el terrorismo machista en los últimos años.
Otras y otros profesionales que me han precedido en esta Subcomisión habrán ilustrado a sus señorías sobre cuestiones específicas de esta lacra, sobre la legislación vigente, sobre su eficacia, sobre su aplicación y sobre su desarrollo, así como sobre sus causas y sobre las medidas preventivas a adoptar.
Con mi intervención quiero poner el foco en los aspectos de la violencia sobre las mujeres que tienen que ver con los procedimientos de separación, divorcio y medidas extramatrimoniales, haciendo especial hincapié en los daños colaterales que tienen sobre las hijas y los hijos que van más allá de la violencia física de la que eventualmente haya sido víctimas en un momento determinado. Y he decidido centrarme en este tema por considerar que la custodia compartida impuesta es otra modalidad más de violencia sobre las mujeres.
Venimos de 24 años de haber sufrido las políticas de un gobierno fuertemente ideologizado que ha primado al modelo de familia tradicional y el patriarcado y que ha convertido en un negocio el sufrimiento de las mujeres y de sus hijas e hijos, dejando en manos de asociaciones afines la gestión de la asistencia, los Puntos de Encuentro, las Casas de Acogida y el resto de los recursos que existen. A mi juicio, el Gobierno Valenciano debe revertir a la esfera de lo público todas estos recursos, impidiendo con ello que las mujeres víctimas de violencia de género sean tratadas como una mercancía con la que hacer negocio.
La Ley 5/2011, mal llamada como de Custodia Compartida, en algunos casos, ha supuesto un sufrimiento añadido para las mujeres víctimas de la violencia machista y, en general, para muchas mujeres. Cuando los poderes públicos intervienen en un conflicto familiar, la custodia compartida se convierte más veces en un problema que en una solución.
Los informes de los equipos psicotécnicos de los juzgados tiene una importancia capital porque las juezas y los jueces les dan carta de naturaleza, como también el Ministerio Fiscal. Por lo tanto, se hace imprescindible que la Administración de Justicia disponga de garantías suficientes para proteger adecuadamente el interés de las hijas y de los hijos y el de las mujeres víctimas de violencia, aunque no hayan presentado denuncia. Es necesario que estos equipos, las juezas, los jueces, las fiscalas y los fiscales, sean formados en materia de género. En muchos casos carecen de los instrumentos, la experiencia, la sensibilidad y la objetividad necesarias para interpretar de forma ecuánime lo que subyace detrás de la cuestión litigiosa.
Es un eufemismo hablar de custodia compartida, cuando a esta modalidad la deberíamos denominar CUSTODIA REPARTIDA, como ya la vienen definiendo algunas asociaciones de mujeres. Como ellas, opino que este tipo de custodia asimila a las hijas y a los hijos con el patrimonio material a repartir en la liquidación de los bienes y, por lo tanto, subsidiarios de transacción, subasta y coacción para obtener una posición beneficiosa de los hombres sobre las mujeres. Antes de la existencia de la Ley, solamente un 10% de los hombres pedía para sí la custodia de sus hijas e hijos, mientras que en el caso de las mujeres, este porcentaje se elevaba al 95%, y en el 85% de los casos, las resoluciones judiciales concedían la custodia para la madre. Desde que esta existe se ha convertido en un arma más que los maltratadores emplean contra sus víctimas, amenazándolas con solicitarla en el caso de que les dejen y con el sarcasmo de reivindicarse como padres sobrevenidos en el más amplio sentido de la palabra, cuando nunca cumplieron con esa responsabilidad, lo que constituye una clara coacción que se incardina dentro de las diferentes manifestaciones de la violencia de género.
No se puede hablar de custodia compartida cuando no hay una igualdad real entre mujeres y hombres; cuando la legislación para conciliar la vida familiar y la laboral es insuficiente y, además, la existente no se utiliza o se ponen trabas para su aplicación; cuando se prima la cantidad sobre la calidad a la hora de repartir el tiempo al 50% de custodia de la madre y del padre; cuando, de facto, se triangula a las hijas y a los hijos en el conflicto que mantienen sus madres y sus padres; cuando no es infrecuente que, muchos hombres, delegan los cuidados que tienen que proporcionar a sus hijas y a sus hijos en otras mujeres, bien sea en las abuelas paternas u otras mujeres de su familia, o en sus nuevas compañeras, o en sus novias de turno; cuando con esa medida se ponen en riesgo los hábitos y rutinas de las/los menores o se impide que los adquieran, al tener que estar cambiando cada semana de casa, de entorno familiar, de habitación, de horarios de estudio y de ocio, etc., que les genera estrés e inseguridad. Además, la discrepancia en los estilos educativos y la confusión de roles es un riesgo seguro para su estabilidad emocional y su desarrollo psíquico.
Desde que entró en vigor la Ley del Divorcio en el año 1981, fruto en gran medida de la lucha de las mujeres, y más concretamente desde al año 2005, cuando se modifica el contenido del artículo 92 del Código Civil, en el que se hace referencia expresa a la custodia compartida en el sentido de que acordará cuando así lo soliciten los padres o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento, nunca ha existido ningún impedimento legal para que se adoptara como medida o acuerdo tras un proceso de ruptura de la convivencia, fuera cual fuera el tipo de familia. Si hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2011 mayoritariamente se le concedía a la madre la guarda y custodia de las hijas y los hijos, era porque así lo dictaminaban las juezas y los jueces atendiendo a la realidad de las familias y con el criterio del bien jurídico más débil a proteger, el "favor fillli", obedeciendo al mandato constitucional, a los tratados internacionales y al resto del ordenamiento jurídico. En ese sentido, adquiere una importancia capital el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación de medidas de protección a la infancia y a la adolescencia, que exige que la vida y el desarrollo del menor se desarrolle en un entorno "libre de violencia".
La mujeres y los hombres no tienen la misma implicación en el proceso reproductivo y en la crianza de las hijas e hijos. El criterio legal prevalente del interés del menor no se contrapone a una decisión respetuosa con la maternidad y con la crianza. Son las mujeres las que en abrumadora mayoría anteponen los cuidados de las hijas y de los hijos a sus propios y legítimos intereses profesionales, como demuestra el hecho de que ellas sean las que solicitan las excedencias, las que piden permisos para acompañar a sus hijas/os al médico, las que intervienen activamente en su proceso educativo, etc..
Solamente en seis de los veintisiete estados que son miembros de la Unión Europea tiene establecida por ley la custodia compartida, pero solamente uno, Bélgica, ha sancionado que sea impuesta por decisión judicial aunque exista oposición de alguno de los miembros de la pareja. Sin embargo, la Ley 5/2011, establece como excepcional la custodia monoparental, que tiene que ser motivada por informes periciales o, para el caso de que no lo haya, que exista un grave incumplimiento inherente a uno de los progenitores. En este sentido se ha pronunciado la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV, en sus sentencias de 24/01/2012, 06/09/2013 y 23/07/2015.
Quién está en el uso de la palabra desconoce si hay estudios científicos sobre las consecuencias de esta imposición en las/los menores sujetos a este régimen y el aumento de la litigiosidad vinculados a la patria potestad, pero sí que puede afirmar que su experiencia profesional le lleva a concluir que así ha sido. Es habitual tener que acudir constantemente al Juzgado para solicitar autorizaciones de empadronamientos, para la asistencia médica, para los cambios de colegio, para las excursiones, para las actividades extraescolares, etc., o para reclamar el pago de libros, de ropa, de gastos médicos, etc., y también a la jurisdicción penal por denuncias entre padres y madres o de los hijas/os contra ellas. Todo lo cual supone un gasto innecesario, tanto público como privado, y una sobrecarga evitable para la administración de justicia y lo que es más importante, si cabe, la distorsión de la paz y la armonía tan necesarias para poder garantizar el interés superior de las/los menores, que ven comprometido su normal desarrollo integral como personas. Resulta aterrador, al menos para mí, las consecuencias que a la larga puede tener este sistema de custodia compartida sobre la vida adulta de las/los menores educados bajo este régimen.
Por todo lo dicho, no cabe la menor duda, desde mi punto de vista, que la custodia compartida impuesta es otra modalidad de violencia sobre las mujeres. Las coacciona mediatizando su voluntad al tenerla que aceptar por imposición, lo que conlleva que debiliten su posición en el escenario de la ruptura de la convivencia familiar, obligándolas a tener que intentar un mutuo acuerdo aceptando condiciones materiales perjudiciales para ellas y para sus hijas e hijos y cediendo en la ampliación del régimen de visitas, por tal de evitar el mal mayor, la custodia compartida impuesta por sentencia judicial.
Para finalizar reitero a esta Subcomisión la petición que las Asociaciones de Mujeres de Martínez Cubells instando a los poderes públicos a que adopten todas la medidas legislativas necesarias, encaminadas a erradicar el terrorismo machista.
Las/los menores son víctimas directas de la violencia que se produce en el seno de la familia y, ni la legislación estatal ni la autonómica, las/los protege eficazmente. Si bien la Ley Orgánica 1/2004 ha sido modificada recientemente en el sentido de facultar a las juezas y jueces y tribunales para suspender la patria potestad y el régimen de visitas, es necesario modificar y ampliar el contenido del artículo 92 del Código Civil y el artículo 5.6 de la Ley 5/2011 de la Generalitat Valenciana, en el sentido de que si la jueza o el juez advierte que pueden existir indicios fundados de violencia doméstica o de género, se suprimirán las visitas, aun en el caso de que no exista denuncia, en línea con los acuerdos internacionales firmados por el estado español sobre los Derechos del Niño y con el Convenio de Estambul, ratificado en el año 2014 que, en su artículo 31, dice que las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y de visitas relativas a las hijas y a los hijos, se tenga en cuenta los incidentes de violencia, de tal modo que ninguna de estas ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de las niñas y los niños.
La Administración de Justicia viene haciendo una aplicación laxa de la normativa legal vigente, hasta tal punto que los padres maltratadores solo son privados de las visitas a las/los menores en menos de 3% de los casos (según la Comisión para la Investigación de los Malos Tratos a Mujeres), a pesar de que en los últimos siete años han sido asesinados más de veinticinco menores a manos de sus padres, en la mayoría de los casos, con el móvil de la venganza hacia sus madres. Sirva como ejemplo que la ONU ha condenado a España por el caso de Ángela Carreño, cuyo exmarido maltratador mató a su hija en señal de venganza.
En consecuencia, las/los representantes de la soberanía popular en el Parlamento Español y en les Corts Valencianes deben impulsar todas la iniciativas legislativas necesaria para cambiar las leyes, con objeto de que prohíban a los maltratadores las visitas a las hijas y los hijos y se les prive de la patria potestad, cuando existan indicios de violencia, aunque no hayan sido denunciados.
Y, ahora sí que finalizo, y lo hago con una batería de sugerencias que he consensuado con otras profesionales y que se concretan en los siguientes puntos:
1.- Realizar un estudio riguroso de la situación de las mujeres víctimas en la comunidad valenciana a día de hoy, para luego poder concretar qué cambios son imprescindibles para dar cumplimiento a Ley 7/2012, de 23 de noviembre, Integral de Violencia contra la Mujer en el Ámbito de la Comunidad Valenciana..
2.- Constituir el Foro que la Ley Integral contempla para realizar análisis y seguimiento de la efectividad de los derechos de las mujeres.
3.- Aumentar los hoy escasos recursos para las mujeres que necesitan centros de acogida y recuperación, que están diseminados y gestionados por empresas privadas. Reversión ya.
4.- Reordenar y aumentar las ayudas económicas:
- Aumentar la cuantía de la RAI que se tramita a través de los SEPES como ayuda, unificando los hoy dispares criterios de concesión.
- Suprimir la obligatoriedad de la vigencia de las OPS como sucede ahora para percibir esta ayuda económica, cuando la legislación que regula este no dice nada de ello.
- Que no sea necesario el certificado de los Servicios Sociales, aunque no tengan OP en vigor, como exigen algunos SEPEs para percibir esta prestación, con lo que las mujeres reciben u trato desigual según el centro que les corresponda.
- Suprimir la obligatoriedad de vigencia de medidas de protección para percibir las ayudas del artículo 27 de la LI, para evitar que muchas mujeres, sobre todo las que agotan la RAI, que por edad o salud no pueden reincorporarse al mundo laboral, no la puedan pedir, lo que está generando una bolsa de mujeres que se quedan sin ningún tipo de ayudas, sobre todo las mujeres de edades comprendidas entre los 50 y 65 años.
5.- Revisión de la Red de Recursos de la Comunidad Valenciana, incorporando a la misma todos los que los diferentes municipios destinan a las mujeres víctimas de violencia machista, para que sean más eficaces y más eficientes.
6.- Generar una red viva de recursos de apoyo efectivo a las mujeres, con utilización de las nuevas tecnologías.
7.- Crear una red específica de estos recursos para que puedan beneficiarse de ellos aquellas mujeres víctimas de violencia machista que residen en municipios pequeños y alejados en el ámbito rural, en condiciones de igualdad con las que residen en núcleos urbanos.
8.- Disponer de herramientas efectivas de detección precoz de la violencia de género en el ámbito sanitario y en el ámbito educativo, donde se está detectando un incremento de casos en adolescentes.
9.- En el ámbito educativo, que la GVA establezca un plan generalizado para trabajar de forma seria por la igualdad y la prevención de la violencia de género en los centros educativos.
10.- Elaborar y poner en práctica de forma permanente Planes de Sensibilización a la ciudadanía, no sólo en las épocas de conmemoraciones o cuando es asesinada una mujer.
11.- Crear Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todos los partidos judiciales para que todas las mujeres sean debidamente atendidas tras la denuncia.
12.- Establecer Controles de Calidad de todos los servicios involucrados, incluidos los del ámbito judicial.
13.- Elaborar Planes específicos de intervención con mujeres discapacitadas, con la participación de las asociaciones civiles y de las propias mujeres.
14.- Revisar cuántas mujeres han conseguido empleo a través de los diferentes Programas y Planes existentes, así como las empresas que participan en esos planes, repensando su eficacia, modificándolos o creando otros nuevos.
15.- Crear una Ventanilla Única que informe a las víctimas de sus derechos legales; que resuelva sus necesidades; que legalice su situación administrativa en España; que tramite la RAI, etc., que esté integrada por abogadas/os, psicólogas/os y trabajadoras/es sociales.
16.- Aumentar el número de casas de acogida y mejorar sus condiciones de habitabilidad y su ubicación.
17.- Mejorar la atención a las víctimas con problemas añadidos de drogadicción y alcoholismo, de enfermedad mental o que son extranjeras sin papeles.
18.- Atender con medios suficientes la violencia patrimonial de la que son doblemente víctimas las mujeres maltratadas, cuando se quedan en la calle con sus hijos por ser desahuciadas al no poder pagar la hipoteca o el alquiler de sus casas. En ese sentido, deberían instarse medias para que "el banco malo", de titularidad pública, pusiera a su disposición viviendas.
19.- Instar a la Delegación del Gobierno a que ponga coto a la publicidad sexista, por ser de su competencia.
20.- Instar al Observatorio Valenciano para la Violencia de Género para que cumpla con su cometido, haciendo estudios sobre el tema y realizando propuestas.
21.- Crear una Casa Malva que de acogida a todas las víctimas de violencia machista cualquiera que sea su problemática y que esté dotada con personal cualificado y especializado en esta materia.
Muchas gracias por su atención.
València, 10/05/2016.
* INTERVENCIÓN DE HERMINIA ROYO EL 10/05/2016 ANTE LA SUBCOMISIÓN DE LES CORTS VALENCIANES PARA EL ESTUDIO SOBRE LA REALIZACIÓN DE UN TRABAJO INTEGRAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO EN LA COMUNITAT VALENCIANA.